domingo, 9 de marzo de 2008

DEFINICIONES DE CONCEPTOS

La Administración Pública

Es vista como una organización administrativa que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones.

Artículo 141 CRBV. La administración publica esta al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en lso principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sostenimiento pleno a la ley y al derecho.

Administración Pública Centralizada

La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública:
“Son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras y los Viceministros o Viceministras. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, El Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales”.

Es necesario dejar claro, que los órganos citados en el párrafo anterior que si bien no se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Central, forman parte de esta rama de la Administración Pública. Tal es el caso de la Procuraduría General de la República, que se encuentra regulada por La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, según el artículo 3º goza de autonomía organizativa, funcional y Administrativa, pero que sin embargo puede ser subsumida dentro del organigrama de la Administración Pública Central, dependiendo jerárquicamente de la Presidencia de la República.

Las atribuciones y competencias de estos órganos de dirección y consulta están descritas en Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) en Capitulo II Del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Orgánica de la Administración Central y Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), Titulo III, De la Administración Pública Central del Poder Nacional.

Administración Descentralizada

Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”.

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA) 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública tanto Central como Descentralizadas, para mejorar su eficiencia, utilidad, celeridad, así como reducir gastos operativos.

El Consejo Federal de Gobierno

Organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de Venezuela cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.
Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.
Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
Está integrado por:
· El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente).
· Los Ministros y Ministras.
· Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.
· Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.
· Un representante de la comunidad organizada y de los pueblos indígenas.
Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.
Entre las funciones que tienen a su cargo:
· Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.
· Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización
· Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.
· Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.
· Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.
· Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.
· Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.
· Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
· Todas las demás que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Deuda Pública

Total de obligaciones insolutas del sector público, derivadas de la contratación de empréstitos, internos y externos, sobre el crédito de la Nación. Incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores por conceptos distintos de servicios personales y por devolución de ingresos percibidos indebidamente. Total de préstamos que recibe el Estado para satisfacer sus necesidades.
Deuda publica externa

Comprende todas las obligaciones contraídas por el Estado con acreditantes extranjeros y pagaderas en el exterior tanto en moneda nacional como extranjera. Su pago implica salida de fondos del país.
Deuda publica interna

Comprende todas las obligaciones contraídas por el Estado con acreditantes nacionales y pagaderas en el interior del país, tanto en moneda nacional como extranjera. Su pago no debe implicar salida de fondos del país.

El Ministerio de Finanzas y Banco Central como entes participantes en las políticas económicas de Estado.

Los principales entes que tienen a su cargo la formulación de la políticas económicas es el Ministerio del Poder Popular para la Finanzas , en coordinación con el Ministerio del Poder Popular la Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela quienes establecen los limites de gastos y endeudamiento que se incluirán en los presupuestos nacionales para un periodo de 3 años, así como sus indicadores y disposiciones fiscales que permitan asegurar solvencia y sostenibilidad a fin de que los ingresos ordinarios cubran los gastos ordinarios.

Estas atribuciones están contempladas en la CRBV y el la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Reglamento No. 1 de la LOAF.

Artículo 25.- El Proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gastos y de endeudamiento que haya de contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacional en dicho período, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios...

Artículo 28.- El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:...
Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionar la base de la discusión de dicho proyecto de ley...

Papel del Banco Central de Venezuela

La Constitución establece que el Estado deberá orientar las políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el desarrollo y el bienestar, y destaca, respecto al Banco Central de Venezuela, el carácter fundamental de su actuación para la vida económica del país.
Al Estado le corresponde velar por la estabilidad monetaria y de precios, por lo que, el BCV debe:
Contribuir con el Ejecutivo Nacional en la armonización de la política monetaria con la fiscal, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos con la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias que se requieren para la transición y cambio estructural de la economía venezolana, y con los mecanismos necesarios que permitan minimizar sus niveles de vulnerabilidad ante las fluctuaciones externas y la volatilidad de las variables claves del sistema.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Federal_de_Gobierno
www.definicion.org/diccionario/2

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