PRESUPUESTO PUBLICO
El presupuesto publico es un instrumento para cumplir con las metas de desarrollo económico, social del país contenidas en el Plan de la Nación, que sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la base legal para la realización del gastos público, delimitando claras las responsabilidades de las unidad o funcionario en la ejecución de los programas y proyectos.
Características del presupuesto Público
- Es de conocimiento Público
- Afecta la política fiscal, económica y cambiaria.
- Incluye una programación detallada.
- Requiere de un proyecto y está contenido en un Plan.
- Duración de un año
- Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyecto
Tiene carácter de Ley - Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos entrelazados y consolidados.
- Debe ser flexible
- Datos fundamentados en estudios, análisis e investigaciones.
- Permite determinar responsabilidades públicas
- Se comporta como un elemento Operativos Dinámico.
Organismos que intervienen en el sistema presupuestario
Oficina Nacional de Presupuesto (Articulo 20 y 21 de la LOAFSP)
Unidades administrativas de lso organismos del Sector Púiblico
Ministerio del Poder popular para Finanzas
Ministerio del poder popular para la Planificación y Desarrollo
Asamblea Nacional
Contraloría General de la República
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
Oficina Nacional de Tesorería
Oficina Nacional de Crédito Público
Oficina Central de Personal
Oficina Nacional de Auditoria
Banco Central de Venezuela
Otros Organismos
Sistema Presupuestario (Articulo 9 LOAFSP)
Sistema integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.
CICLO PRESUPUESTARIO
FORMULACION
Sección Cuarta, Capitulo II de la LOAFSP y Sección Tercera, Capitulo III del Reglamento No. 1 LOAFSP
- Elaboración de los lineamientos generales y la política presupuestaria previa.
- Distribución de las políticas presupuestaria previa entre las categorías presupuestarias.
- Elaboración de los Anteproyectos preliminares y definitivos del presupuesto, por los respectivos responsables.
- Análisis, ajustes y consolidaciones de los anteproyectos en diferentes niveles.
- Aprobación por las máximas autoridades.
- Aprobación y ajustes por entes de adscripción.
- Aprobación y ajustes por la Oficina de Presupuesto.
DISCUSIÓN SANCIÓN / PROMULGACIÓN
Artículos del 38 al 42 de la LOAFSP
- Aprobación por parte del Ejecutivo
- Presentación al Legislativo
- Proceso de Sanción
- Proceso de Promulgación
- Publicación en Gaceta Oficinal (dentro de los 10 días siguientes)
EJECUCION
Sección Quinta del Capitulo II LOAFS y Sección Quinta Sexta y Séptima Capítulo III del Reglamento No. 1 LOAFSP
- Distribución General
- Distribución Administrativa
- Programación de la Ejecución Físico (sistema Administrativo y Sistema Operativo) y Financiera (Gastos, Compromiso, Gastos Causado, Pago, Ingresos, Causación, Liquidación, y Recaudación)
- Solicitud de Bienes y Servicios
- Recepción y Utilización de Bienes y Servicios
- Pagos
- Modificaciones Presupuestarias (Cambios producidos en las los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras partidas, subpartidas genéricas, especificas y subespecíficas señaladas en la Ley de Presupuesto y la distribución anual para los diferentes organismos) y Reprogramación de la Ejecución.
EVALUACION Y CONTROL
Sección Séptima del Capitulo III de la LOAFSP
- Registro de las Operaciones Física y Financiera
- Evaluación de la Legalidad de las Operaciones
- Determinación de la diferencia entre lo programado y lo ejecutado.
- Análisis de las Causas.
Reglamento No, 1 de la Ley Organica de la Administración Finciera del Sector Público
www.ocepre.gov.ve
webdelprofesor.ula.ve
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