lunes, 7 de abril de 2008

PRESUPUESTO PUBLICO

INTEGRANTES DEL EQUIPO:
Marcano, Janette
Martínez, Yully
Merlo, Degnis
Rangel, Maritza

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 10, define a los presupuestos como los que expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan económico y social de la Nación aprobados por la Asamblea Nacional, y en donde el sector público deberá captar y asignar los recursos para cumplir con las metas de económicas, sociales e institucionales del país ajustándose a las reglas fiscales de la Ley y la Ley del marco plurianual del presupuesto.

Para su elaboración se deberá tener en cuenta todos los ingresos y gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí del correspondiente ejercicio económico financiero, donde los ingresos corrientes y de capital se estimaran.

Requisitos que debe cumplir el presupuesto:

Primero: El presupuesto debe ser agregable y desagregable en centros de producción, donde el producto de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de producción de su mismo ámbito. De no ser así, el total de asignación de recursos que se exprese el nivel del gasto presupuestario no tendría significado y encerraría duplicaciones y confusiones.

Segundo: Las relaciones entre los recursos asignados y los productos resultantes de esa asignación deben ser perfectamente definidas; no puede haber dudas sobre el producto que se persigue con determinada asignación de recursos y un mismo recurso o parte fraccionable del mismo no puede ser requisito presupuestario de dos o más productos.

Tercero: La asignación de recursos para obtener los productos, que directamente requieren los objetivos de las políticas (productos terminales) exige también de la asignación de recursos para lograr otros productos que permitan o apoyen la producción de los productos terminales (productos intermedios). De manera que, una parte de la producción expresada en el presupuesto es un requisito directo de las políticas y otra parte sólo es un requisito indirecto de tales políticas.

Cuarto: El presupuesto debe expresar la red de producción donde cada producto es condicionado y, a la vez, condiciona a otros productos de la red, existiendo así unas determinadas relaciones de coherencia entre las diversas producciones que se presupuestan.

Aspectos Generales del Proceso Presupuestario

La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función especifica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Operativo Anual le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo.

Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única.

Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.

1. Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para acometerlas.

2. Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.).

En la formulación, ejecución y control del presupuesto del Sector Público se utilizará el clasificador presupuestario de Recursos y Egresos, publicado en Gaceta Oficial 38314 de fecha 15/11/2005, que entro en vigencia a partir del ejercicio económico-financiero 2006, derogando al Plan Único de Cuentas y que toma en consideración los Manuales del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Naciones Unidas, en cuanto a uniformidad y homogeneidad que debe tener las Cuentas Públicas.

Para ello el Ejecutivo Nacional fundamenta sus políticas de endeudamiento sobre dos planes básicos que comprenden la realización de acciones dirigidas a optimizar el tamaño de la Deuda Pública Nacional y al consecución de los recursos financieros que garanticen la continuación y avance de la ejecución de los proyectos sociales y de inversión de infraestructura con impacto social en la Nación.

El organismo rector del Sistema Presupuestario Público es la Oficina Nacional de Presupuesto adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Dicha Oficina tendrá las siguientes atribuciones:

· Participar y formular los aspectos presupuestarios de la política financiera del sector público elaboradas por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
· Participar en la elaboración del POA y el presupuesto consolidado del sector público.
· Participar en al preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, bajo los lineamiento de política económica y fiscal que elaboren coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con al Ley.
· Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto e informes que sean requeridos.
· Analizar los proyectos de presupuestos sometidos a su consideración así como proponer correcciones que considere necesarias.
· Aprobar conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro la programación de la ejecución de la Ley de Presupuesto.
· Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas referidas a las etapas del proceso presupuestario.
· Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
· Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
· Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando normas y criterios de la Ley, su Reglamento y normas técnicas respectivas.
· Informar al Ministro de Finanzas, periódicamente acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
· Las demás que le confiera la Ley.

Entre los organismos que intervienen en su formulación y aprobación:

Oficina Nacional de Presupuesto (Articulo 20 y 21 de la LOAFSP)
Unidades administrativas de los organismos del Sector Público
Ministerio del Poder popular para Finanzas
Ministerio del poder popular para la Planificación y Desarrollo
Asamblea Nacional
Contraloría General de la República
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
Oficina Nacional de Tesorería
Oficina Nacional de Crédito Público
Oficina Central de PersonalOficina Nacional de Auditoria
Banco Central de VenezuelaOtros Organismo.


Fuentes consultadas:
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial 38648 del 20/03/2007
Reglamento No. 1. de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, Gaceta Oficial 38314 de fecha 15/11/2005.
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Desarrollo Económico y Social de lña Nación 2007-2013
www.Onapre.gob.ve

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